Estimados Alumnos a continuación se les detalla los TP que deberán realizar durante la cursada. Asimismo encontrara enlaces con diferentes actividades.
1.- El último mes de la cursada trabajaremos el tema ABOGADO DEL NIÑO, es por ello que deberán formarse grupos de 5 alumnos y trabajar con la siguiente WebQuest:
2.-
.-
Analicemos en conjunto la presente estadística de matrimonios celebrados en nuestra Capital Federal, conforme los datos sustraídos de:
3.- Casos Prácticos
CASO Nº 1 -
FAMILIA:
Planteo:
La Sra. Elena García de
Benítez, madre de dos menores de edad (Lucía y Joaquín), quiere reclamarle
alimentos para sus hijos a los abuelos paternos, Rosa y Juan Benítez, propietarios
de un conocido club de polo, en atención a la imposibilidad de procurárselos en
la que se encuentra el padre de los chicos Martín Benítez, de quien está
separada de hecho.
Tareas:
1.- Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de
evaluar la procedencia del reclamo alimentario, y, en su caso, promoverlo.
Realizar el mismo análisis
respecto de la viabilidad de una acción de alimentos entablada por la Sra.
Elena por derecho propio contra sus suegros.
2.- Elaborar el ofrecimiento de pruebas de la accionante, teniendo
en consideración los datos obtenidos.
3.- Los abuelos paternos se presentan a la audiencia fijada por el
juez, en los términos del art. * del C.P.C.C. de la Capital (art. * del
C.P.C.C. provincial), y presentan un escrito contestando la demanda y
ofreciendo pruebas (documental, testimonial, confesional, informativa y
pericial). ¿Qué providencia corresponde dictar desde el Juzgado de Familia a
esta presentación?
Si el Juez rechaza la
presentación conforme lo dispuesto literalmente por los arts. citados:
a) Imagine la situación y los hechos controvertidos, estableciendo
los argumentos principales para la oposición a la demanda y explique la
pertinencia y necesidad de los medios probatorios ofrecidos.
b) Elabore los fundamentos para apelar la decisión del Juez
buscando apoyo en la jurisprudencia.
4.- Si el matrimonio de Rosa y Juan Benítez lograsen probar que
Elena tiene medios para cubrir mínimamente las necesidades de los menores, ¿Los
exime esta prueba de pasar alimentos, aun cuando con su aporte podrían vivir
mucho mejor? Argumentos a favor y en contra.
5.- Juan Benítez invoca y acredita que el abuelo materno de los
menores (Pablo García) tiene ingresos y recursos similares a los de él. ¿qué
consecuencias jurídicas puede tener esta circunstancia respecto a la pretensión
alimentaria de los niños?; ¿y respecto a la pretensión de la Sra. Elena?.
6.- Si en el juicio se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda y
estableciendo una cuota alimentaria a favor de los menores, ¿desde cuándo corre
dicha cuota? (considerar las soluciones posibles en la Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires y conforme el régimen del procedimiento ante los Tribunales de
Familia de la Provincia de Buenos Aires).
Fecha de entrega: 2 de septiembre de 2014.
CASO Nº 2 -
FAMILIA:
Planteo:
César (médico cirujano) y
Ana (maestra) se casaron en agosto de 1980.
César tenía un departamento
(comprado de soltero) donde vivieron hasta 1990, cuando lo vendieron por $
250.000.- (se ignora el destino de esos fondos).
En 1985 fallece el padre de
César y éste hereda un campo ($ 600.000.-). El campo tiene una explotación
agrícola que produce a razón de $ 150.000.- al año, pero de los mismos se
invierten anualmente $ 80.000.- para semillas y los gastos de siembra, cosecha
y mantenimiento del establecimiento rural.
En 1990 ambos adquieren en
condominio una casa de dos habitaciones, living-comedor, cocina y baño ($
900.000.-).
En 1995 Ana recibe por
legado un departamento ($ 400.000.-).
En 1996 se invierten $
150.000.- que fueron juntando con ahorros de ambos en realizar mejoras en el
departamento de Ana, lo que ocasionó que aumentara de valor (se lo tasó en $
500.000.-), tomando la decisión de arrendarlo desde entonces para proporcionar
una fuente más de ingresos a la familia.
En 1997, César conjuntamente
con otros compañeros médicos deciden fundar una clínica. César invirtió ahorros
de la familia por $ 120.000.-, para iniciar el emprendimiento. Con dicha
inversión se fundó una Sociedad Anónima, denominada “Curando Salud S.A.”, de la
cuál César suscribió un total de 6.000 acciones de $ 20.- c/u, que
representaban el 10% del valor total del capital social. Una vez fundada la
sociedad, ésta adquirió un inmueble donde se puso en funcionamiento la clínica.
Este emprendimiento generó un crecimiento sostenido por el prestigio de sus
profesionales que hace que el valor de la sociedad vaya aumentando
progresivamente desde su fundación con la reinversión de parte de las
ganancias, a razón de un valor de $ 30.000.- por año, que se capitalizan
mediante la emisión de nuevas acciones entregadas a los socios de conformidad
con sus partes sociales. Asimismo, la sociedad reparte el resto de los
dividendos entre sus socios a razón de $ 48.000.- al cierre de cada ejercicio
anual, cuya fecha es el 31 de diciembre de cada año.
En julio de 1998 César tuvo
un accidente de tránsito y fue condenado en juicio de daños y perjuicios a
pagar a Carlos (damnificado) la suma de $ 100.000.- en concepto de
indemnización, con más la suma de $ 20.000.- en concepto de gastos causídicos.
Dichos montos fueron saldados con fondos provenientes de los honorarios de
César de las cirugías realizadas ese mismo año.
En marzo del año 2000, los
cónyuges decidieron hipotecar la casa familiar por un crédito de $ 200.000.-, a
fin de realizar mejoras en la misma (construir una pileta, quincho, una
habitación y un baño, como asimismo modernizar la cocina y baño ya existentes),
ya que la edad de sus dos hijos comenzó a hacer necesario que cada uno
dispusiera de su propia habitación. La casa fue tasada luego de concluidas las
obras en $ 1.000.000.-. Este crédito se financió a 10 años, abonándose una
cuota mensual de capital e intereses de $ 3.500.-, habiéndose abonado la
primera cuota en abril de 2000.
En el año 2002 se invierten
$ 300.000.- ahorrados de cosechas levantadas en los años anteriores, para
realizar dos silos de almacenamiento de granos en el campo para mejorar la
infraestructura. A partir de allí el campo fue tasado en $ 800.000.-
En marzo de 2004 César
comienza a pagar un plan de ahorros para adquirir un automóvil 0Km de un valor
de $ 70.000.-, el mismo es entregado en septiembre de 2004, momento en que paga
un refuerzo para la entrega y para gastos de patentamiento de $ 30.000.-, por
lo que se prenda dicho bien por el pago del saldo de precio, que a la fecha de
la entrega era de $ 36.000, abonándose dicho plan a razón de $ 2.000.- por mes,
quedando aún por saldar un total de 18 cuotas del plan original.
En abril de 2004, César
abandonó a Ana. Tiempo después, en febrero de 2005, Ana inició demanda de
divorcio, que le fue notificada a César el 1/4/2005, y se dictó sentencia
haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de César el 30/4/2007.
A partir del abandono de
César, Ana siguió abonando personalmente las cuotas del crédito hipotecario que
habían contraído, a fin de preservar la vivienda de la familia, como asimismo
todos los impuestos de la casa (a razón de $ 500.- por mes) y de su
departamento (incluyendo las expensas comunes ascienden a $ 1.200.- por mes).
En enero de 2005 Ana también
compra un automóvil 0km. por $ 50.000.-, también mediante un crédito prendario,
abonándose el anticipo con dinero ahorrado en la Caja de Ahorros donde se
deposita mensualmente su sueldo, y quedando a pagar un saldo de $ 36.000.-, el
que se comprometió a pagar en 24 cuotas mensuales de $ 1.500.- cada una, a
partir de febrero de 2005.
Finalmente las partes
deciden liquidar la sociedad conyugal disuelta, en ese momento (septiembre de
2012), se encuentran pendientes de cobro:
- el precio de venta de las
cosechas del campo de César, levantadas en marzo de 2005, en marzo de 2006 y en
marzo de 2007;
- honorarios profesionales
de César ($ 45.000.-), por una operación realizada en diciembre de 2004;
- Los alquileres del
departamento de Ana desde el mes de diciembre de 2003 hasta septiembre de 2005
inclusive (a razón de $ 4.000.- por mes), los que están reclamados
judicialmente;
- Dividendos de la Sociedad
Anónima “Curando Salud S.A.”, correspondientes a los años 2003 en adelante.
Al momento de la liquidación
de la sociedad conyugal los cónyuges tienen las siguientes deudas:
- parte del crédito
hipotecario garantizado con la hipoteca de la casa de la familia, ya que Ana
que quedó habitando la casa siguió abonando las cuotas hasta la fecha de la
efectiva liquidación;
- parte del precio del
automóvil de César;
- parte del precio del
automóvil de Ana;
- saldos impagos de las
tarjetas de crédito a nombre de César, canceladas en septiembre de 2005 por
falta de pago, que se reclama judicialmente por $ 12.000.-
Nota: para facilitar las
operaciones aritméticas, los valores dados se encuentran actualizados al
momento de la disolución.
Tareas:
1.- Establecer
qué bienes son propios y cuáles gananciales, dando fundamento legal a la
respuesta, indicando asimismo las recompensas que se hayan generado entre los
cónyuges.
2.- Determinar,
en números, cuál es el valor total que le corresponderá a cada cónyuge por la
liquidación de la sociedad conyugal.
Fecha de entrega: 25 de septiembre de 2014.
CASO Nº 3 -
SUCESIONES:
Planteo:
El Lic. Juan Pérez vivía
solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una
alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el
descarrilamiento del tren donde viajaba Juan Pérez, y éste sufrió traumatismos
y lesiones internas. Fue internado en la clínica de su médico particular, el
Dr. Alberto López, quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa
adentro de su paciente al cerrar la operación. Pérez sufrió graves trastornos,
y al comprobarse su origen, el Dr. López se comprometió a realizar sin cargo
una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su
paciente.
Pero ello, no llegó a
ocurrir, porque el Dr. Alberto López murió de un infarto, dejando como único
presunto heredero a su hijo Eduardo López.
Tareas:
1.- El Lic. Pérez le consulta:
a) ¿El Dr. López, a su muerte, ha transmitido alguna de las
obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b) Si Juan Pérez quiere demandar a Eduardo López, en cuanto
sucesor del Dr. Alberto López, ¿puede hacerlo?; ¿qué requisitos se deben
cumplir para iniciar la acción?; ¿puede iniciar el proceso sucesorio del Dr.
López?, ¿qué requisitos se deben cumplir para hacerlo?
c) Si el Sr. Eduardo López ya había iniciado el juicio sucesorio,
¿se modifica la respuesta al punto anterior?; ¿cuáles serían esas diferencias?
2.- El Lic. Juan Pérez se agrava y muere. Su único pariente es su
hermano Luis Pérez, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio
sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?
3.- Luis Pérez como heredero de su hermano Juan, quiere demandar a
los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a) ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos?; ¿y del
agravio moral?
b) ¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Juan
Pérez?
4.- En vida de ambos, el Dr. Alberto López había donado al Lic. Juan
Pérez un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el
donatario. ¿Podría Eduardo López hijo y heredero de Alberto López reclamarle su
restitución a Luis Pérez, en cuanto hermano y heredero del Lic. Pérez?
5.- El Lic. Juan Pérez hizo testamento legando un tercio de sus
bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano Luis encontró
un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba
depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad de
Luis Pérez en la sucesión de su hermano por la circunstancia expresada?
6.- El Lic. Juan Pérez, desde su internación, dejó de pagar los
alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la
muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su
sucesión.
a) ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b) ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Juan
Pérez?
c) ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?.
Fecha de entrega: 30 de octubre de 2014.
CASO Nº 4 -
SUCESIONES:
Planteo:
El Sr. Juan Valdez contrajo
matrimonio con Carmen Flores, el 31 de octubre de 1963, y tuvieron tres hijos:
Alejandra (nacida el 11 de mayo de 1965), Beatriz (nacida el 8 de marzo de
1967), y Claudio (nacido el 15 de junio de 1970). Alejandra es soltera, en
cambio Beatriz y Claudio se casaron con Bruno y Carolina, respectivamente. Claudio
falleció en 2002 dejando a su viuda y dos hijos menores Marcelo y Luciana
(nacidos el 20 de marzo de 1999 y el 28 de febrero de 2001, respectivamente).
En 1964, Juan Valdez recibió
un campo de 165 has. por donación de su padre.
Ese mismo año, compró una
casa conjuntamente con su esposa (condominio) para que habitara la familia.
En 1990 compró un
departamento de veraneo en la costa atlántica.
En 2003 Juan Valdez realizó
una donación de 30 has. a una cooperativa del lugar.
En 2004 hizo donación de 50
has. a su nieto Marcelo.
En 2005 compró un automóvil
para su esposa, el que fue patentado e inscripto a nombre de ésta), y una
camioneta para él para ir al campo.
En 2007 hizo testamento
legando por el mismo 50 has. a su nieta Luciana y $ 100.000 a su secretario
en compensación por sus años de trabajo a su lado.
Poco después murió (el 20 de
junio de 2007).
El acervo hereditario se
compone de 95 has. (con un valor de $ 10.000 c/u), un depósito bancario de $ 200.000,
la casa de $ 420.000, la camioneta de $ 100.000, y el auto de $ 80.000 y deudas
por $ 100.000.
Tareas:
1.- Determinar quiénes son los herederos de Juan Valdez y que parte
hereditaria le corresponde a cada uno.
Si Claudio y Carolina no
hubieran tenido hijos, ¿quiénes serían los herederos y qué porción le
corresponde a cada uno?
2.- Establecer la base de cálculo de la legítima, y el monto de la
PORCION LEGITIMA y de la PORCION DISPONIBLE.
3.- Determinar en cada uno de los supuestos de las distintas
liberalidades si la misma está sujeta a algún reclamo por parte de los
herederos, y en caso afirmativo, qué acción podrían intentar.
4.- Establecer el valor que le corresponde a cada heredero en la
partición, en caso de haberse efectuado todas las colaciones y reducciones que
surjan del punto anterior.
¿Qué diferencia se
produciría si el legado al mayordomo fuera la camioneta en vez de dinero en
efectivo?
Fecha de entrega: 11 de noviembre de 2014.
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